- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2380
Artículo 2380 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de que termina tu contrato de renta (y su prórroga, si la hubo), sigues usando el terreno sin que el dueño te diga nada, y se trata de un terreno de campo o agrícola, entonces la ley dice que tu contrato se renueva automáticamente por un año más. Esto pasa aunque no firmes nada nuevo, solo por el hecho de que el dueño no se oponga. Es como una renovación silenciosa: él no te corre y tú sigues ahí, así que el acuerdo sigue vigente por otro año.
Texto oficial
Art. 2380.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.