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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2380
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2380

Artículo 2380 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que termina tu contrato de renta (y su prórroga, si la hubo), sigues usando el terreno sin que el dueño te diga nada, y se trata de un terreno de campo o agrícola, entonces la ley dice que tu contrato se renueva automáticamente por un año más. Esto pasa aunque no firmes nada nuevo, solo por el hecho de que el dueño no se oponga. Es como una renovación silenciosa: él no te corre y tú sigues ahí, así que el acuerdo sigue vigente por otro año.

Texto oficial

Art. 2380.- Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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