- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2381
Artículo 2381 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno es de ciudad (urbano) y ya se terminó el contrato de renta, el arrendamiento sigue por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de fin. El que renta debe seguir pagando la renta por los días que pasen después de lo pactado, pero usando el mismo precio que ya pagaba antes. O sea, no le pueden subir la renta solo porque se acabó el contrato.
Texto oficial
Art. 2381.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.