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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2381

Artículo 2381 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el terreno es de ciudad (urbano) y ya se terminó el contrato de renta, el arrendamiento sigue por tiempo indefinido, es decir, sin fecha de fin. El que renta debe seguir pagando la renta por los días que pasen después de lo pactado, pero usando el mismo precio que ya pagaba antes. O sea, no le pueden subir la renta solo porque se acabó el contrato.

Texto oficial

Art. 2381.- En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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