Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2382
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2382

Artículo 2382 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el contrato de renta se prorroga, o sea, se extiende por más tiempo, las garantías que dio un tercero (como un aval) para asegurar el pago ya no valen, a menos que ese tercero acepte seguir respondiendo. Esto significa que si alguien firmó como fiador, al acabarse el plazo original ya no está obligado a pagar si el inquilino no cumple. Pero si las partes acuerdan otra cosa, entonces sí puede seguir siendo válida la garantía. En resumen: la prórroga solo compromete al fiador si este lo acepta explícitamente.

Texto oficial

Art. 2382.- Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.