- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2382
Artículo 2382 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el contrato de renta se prorroga, o sea, se extiende por más tiempo, las garantías que dio un tercero (como un aval) para asegurar el pago ya no valen, a menos que ese tercero acepte seguir respondiendo. Esto significa que si alguien firmó como fiador, al acabarse el plazo original ya no está obligado a pagar si el inquilino no cumple. Pero si las partes acuerdan otra cosa, entonces sí puede seguir siendo válida la garantía. En resumen: la prórroga solo compromete al fiador si este lo acepta explícitamente.
Texto oficial
Art. 2382.- Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que hablan los dos artículos anteriores, cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.