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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2383

Artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de una propiedad (arrendador) puede terminar el contrato de renta de forma legal si el inquilino no le paga la renta cuando le toca, según las reglas de los artículos 2346 y 2348. También puede hacerlo si usas lo rentado para algo distinto a lo acordado, según la regla del artículo 2319, o si lo vuelves a rentar a otra persona (subarriendo) sin permiso, como dice el artículo 2374. En pocas palabras, si no pagas, usas mal la cosa o la rentas a otro sin autorización, el dueño te puede corre de la propiedad.

Texto oficial

Art. 2383.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: (DEROGADA LA SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA, P.O. 5 DE ENERO DE 1983) I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2346 y 2348; II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2319; III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374. (REFORMADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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