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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2384 BIS

Artículo 2384 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un pleito porque alguien no cumplió con lo que prometió en un contrato, el afectado puede ir a un juez. El juez va a revisar si de verdad hubo un incumplimiento y si eso es suficiente para presionar al que falló a que cumpla. Además, le puede poner las consecuencias que ya estaban escritas en el contrato o las que diga la ley, pero solo si esas consecuencias no van contra el bien de todos ni afectan a otras personas. Es decir, la idea es que la justicia te apoye, pero sin pasarse de la raya.

Texto oficial

Art. 2384 BIS.- De existir controversia sobre la actualización de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso, el interesado acudirá ante juez competente, quien verificará si convergen los elementos para conminar a quien haya incumplido con su obligación, e impondrá además las consecuencias legales o convencionales del caso, siempre y cuando lo pactado no altere el interés público o derechos de tercero. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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