- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2384 BIS I
Artículo 2384 BIS I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué necesitas hacer para poder terminar un contrato de renta antes de tiempo, porque el inquilino no cumplió lo que prometió (como no pagar). Primero, tienes que avisarle al inquilino que incumplió, y ese aviso debe hacerse ante un juez, ante dos testigos o ante un notario, y tienes que entregárselo a él personalmente en la casa o local rentado. En ese aviso, debes decir claramente qué cláusula del contrato se rompió (por ejemplo, "no pagó la renta de tal mes"), y darle un plazo mínimo de 10 días naturales para que corrija el problema. También tienes que indicar en el aviso dónde se van a guardar sus cosas (los muebles) que estén dentro de la propiedad, en caso de que al final sí tengas que recuperar el lugar. En resumen, no puedes simplemente cambiar la chapa; hay que seguir este proceso formal para que sea legal.
Texto oficial
Art. 2384 BIS I.- Para ejecutar la cláusula resolutoria o el pacto comisorio expreso, se necesita: I. La notificación judicial o extrajudicial ante dos testigos, o fedatario público, del incumplimiento a la contraparte personalmente en el inmueble arrendado de acuerdo a las reglas del capítulo de secuestro del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. II. Invocar las causas particulares de incumplimiento que dieron origen a la notificación, establecidas en la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso. III. La existencia de un plazo para el cumplimiento de la obligación, no menor de diez días naturales; y IV. Determinar en la notificación, el lugar de depósito de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble arrendado. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.