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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2384 BIS II

Artículo 2384 BIS II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y ya se pasó el tiempo que se le dio para cumplir, entonces se puede cancelar o “echar para atrás” el contrato. Para hacerlo, primero se le avisa oficialmente a la otra persona frente a un notario o fedatario público. Después, se le da un plazo de al menos 5 días para que entregue la propiedad o el lugar, y si no lo hace, se procede a desalojarlo.

Texto oficial

Art. 2384 BIS II.- Una vez transcurrido el plazo de la fracción III del artículo anterior y sin cumplimiento de la obligación, procede la resolución que dio origen a la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso de la manera siguiente: I. Notificación de la resolución a la contraparte ante fedatario público. II. Determinación del plazo para desalojo de inmueble y entrega de la posesión, no menor a 5 días naturales. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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