- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2384 BIS II
Artículo 2384 BIS II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y ya se pasó el tiempo que se le dio para cumplir, entonces se puede cancelar o “echar para atrás” el contrato. Para hacerlo, primero se le avisa oficialmente a la otra persona frente a un notario o fedatario público. Después, se le da un plazo de al menos 5 días para que entregue la propiedad o el lugar, y si no lo hace, se procede a desalojarlo.
Texto oficial
Art. 2384 BIS II.- Una vez transcurrido el plazo de la fracción III del artículo anterior y sin cumplimiento de la obligación, procede la resolución que dio origen a la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso de la manera siguiente: I. Notificación de la resolución a la contraparte ante fedatario público. II. Determinación del plazo para desalojo de inmueble y entrega de la posesión, no menor a 5 días naturales. (ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.