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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2384 BIS III

Artículo 2384 BIS III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un contrato con una cláusula que dice que si no se cumple lo acordado se puede cancelar (eso es el pacto comisorio), tú, como la parte que espera que se cumpla, puedes pedirle a un juez que señale bienes de la otra persona para asegurar que cumpla. O sea, es como pedir un "seguro" para que no te dejen plantado. El juez tiene el poder de ordenar que esos bienes queden garantizando lo que se debe. En corto, es una herramienta legal para protegerte si la otra parte no cumple con su parte del trato.

Texto oficial

Art. 2384 BIS III.- El interesado de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso tiene la facultad de solicitar a la autoridad judicial, señalar bienes de la contraparte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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