- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2384 BIS III
Artículo 2384 BIS III del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmaste un contrato con una cláusula que dice que si no se cumple lo acordado se puede cancelar (eso es el pacto comisorio), tú, como la parte que espera que se cumpla, puedes pedirle a un juez que señale bienes de la otra persona para asegurar que cumpla. O sea, es como pedir un "seguro" para que no te dejen plantado. El juez tiene el poder de ordenar que esos bienes queden garantizando lo que se debe. En corto, es una herramienta legal para protegerte si la otra parte no cumple con su parte del trato.
Texto oficial
Art. 2384 BIS III.- El interesado de la cláusula resolutoria o pacto comisorio expreso tiene la facultad de solicitar a la autoridad judicial, señalar bienes de la contraparte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.