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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2385
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2385

Artículo 2385 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el inquilino no quiere terminar el contrato cuando tiene derecho a hacerlo (por ejemplo, porque la casa o local está en mal estado), y el dueño ya hizo la reparación, entonces el inquilino sigue usando el lugar. Lo importante es que seguirá pagando la misma renta, sin aumento, hasta que se cumpla el tiempo que dura el contrato. En corto: si no sales, sigues con las mismas condiciones, pero ya con el arreglo hecho.

Texto oficial

Art. 2385.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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