- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2385
Artículo 2385 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el inquilino no quiere terminar el contrato cuando tiene derecho a hacerlo (por ejemplo, porque la casa o local está en mal estado), y el dueño ya hizo la reparación, entonces el inquilino sigue usando el lugar. Lo importante es que seguirá pagando la misma renta, sin aumento, hasta que se cumpla el tiempo que dura el contrato. En corto: si no sales, sigues con las mismas condiciones, pero ya con el arreglo hecho.
Texto oficial
Art. 2385.- Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso de la cosa, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.