- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2386
Artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu casero no te deja subarrendar (rentar el lugar a otra persona) sin una razón válida, y tú tenías todo el derecho a hacerlo, puedes pedir que se cancele el contrato. Eso significa que el contrato se termina por culpa del casero. Pero ojo: solo aplica si tu derecho al subarriendo está permitido y él se niega sin motivo justo. No es automático, tú decides si quieres pedir la rescisión. En pocas palabras, el casero no puede bloquearte sin razón, y si lo hace, tú puedes salir del contrato.
Texto oficial
Art. 2386.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.