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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2386
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2386

Artículo 2386 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu casero no te deja subarrendar (rentar el lugar a otra persona) sin una razón válida, y tú tenías todo el derecho a hacerlo, puedes pedir que se cancele el contrato. Eso significa que el contrato se termina por culpa del casero. Pero ojo: solo aplica si tu derecho al subarriendo está permitido y él se niega sin motivo justo. No es automático, tú decides si quieres pedir la rescisión. En pocas palabras, el casero no puede bloquearte sin razón, y si lo hace, tú puedes salir del contrato.

Texto oficial

Art. 2386.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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