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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2387

Artículo 2387 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú rentas una casa o terreno y quien te rentó no te dijo que solo tenía el derecho de usarla (usufructo), pero después ese derecho se junta con la propiedad y el dueño real te pide que desocupes, entonces tú, como inquilino, puedes demandar a quien te rentó para que te pague los daños y perjuicios. O sea, si te corren por algo que no te avisaron, el que te rentó tiene que compensarte.

Texto oficial

Art. 2387.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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