- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2387
Artículo 2387 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú rentas una casa o terreno y quien te rentó no te dijo que solo tenía el derecho de usarla (usufructo), pero después ese derecho se junta con la propiedad y el dueño real te pide que desocupes, entonces tú, como inquilino, puedes demandar a quien te rentó para que te pague los daños y perjuicios. O sea, si te corren por algo que no te avisaron, el que te rentó tiene que compensarte.
Texto oficial
Art. 2387.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.