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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2388

Artículo 2388 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno es rústico (de campo o siembra), se aplica lo que dice el artículo 2380; si es urbano (de ciudad o con construcciones), se usa lo del artículo 2381. Básicamente, la ley te remite a esas otras reglas para que sepas cómo actuar en cada caso, según el tipo de propiedad. No está definiendo nada nuevo aquí, solo aclarando qué reglas te tocan seguir.

Texto oficial

Art. 2388.- En el caso del articulo anterior se observará lo que dispone el artículo 2380, si el predio fuere rústico, y si fuere urbano, lo que previene el artículo 2381.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.