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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2389
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2389

Artículo 2389 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas un terreno o casa y esa propiedad se vende por orden de un juez, tu contrato de renta sigue valiendo y puedes quedarte. Pero hay una excepción: si firmaste el contrato dentro de los 60 días antes de que la propiedad fuera embargada (es decir, antes de que la autoridad la asegurara), el nuevo dueño puede terminar tu renta. En ese caso, te tendrían que avisar y el contrato se acabaría. En resumen, mientras no hayas rentado justo antes del embargo, tu renta está protegida.

Texto oficial

Art. 2389.- Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el contrato de arrendamiento subsistirá, a menos que aparezca que se celebró dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, en cuyo caso el arrendamiento podrá darse por concluido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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