- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2390
Artículo 2390 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te quita tu propiedad, ya sea el gobierno (expropiación) o un juez como parte de un pleito legal, se aplican las mismas reglas que ya están explicadas en otros artículos de la ley, específicamente los artículos 2350, 2351 y 2352. En pocas palabras, este artículo no crea nuevas reglas, solo te remite a las que ya existen para esos casos. Es como cuando te dicen que para hacer un trámite debes seguir el mismo proceso que ya te explicaron antes. Así que no te preocupes por buscar aquí tu respuesta, porque todo está en esos otros artículos.
Texto oficial
Art. 2390.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2350, 2351 y 2352. TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.