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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2390
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2390

Artículo 2390 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te quita tu propiedad, ya sea el gobierno (expropiación) o un juez como parte de un pleito legal, se aplican las mismas reglas que ya están explicadas en otros artículos de la ley, específicamente los artículos 2350, 2351 y 2352. En pocas palabras, este artículo no crea nuevas reglas, solo te remite a las que ya existen para esos casos. Es como cuando te dicen que para hacer un trámite debes seguir el mismo proceso que ya te explicaron antes. Así que no te preocupes por buscar aquí tu respuesta, porque todo está en esos otros artículos.

Texto oficial

Art. 2390.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos 2350, 2351 y 2352. TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.