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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2392

Artículo 2392 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides prestadas cosas que normalmente se consumen, como comida o dinero, casi siempre es un préstamo que se devuelve con otras iguales. Pero el artículo dice que si te prestan esas cosas para que devuelvas exactamente las mismas, aunque sean consumibles, se trata de un comodato, o sea, un préstamo de uso donde tienes que regresar lo mismo que te dieron. En pocas palabras: solo es comodato si te prestan algo para usarlo y regresarlo tal cual, sin gastarlo ni consumirlo. La regla general es que lo consumible se presta para gastarlo, y ahí ya no es comodato.

Texto oficial

Art. 2392.- Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, solo será comodato si ellas fuesen prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idénticamente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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