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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2393

Artículo 2393 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 2393: Si tú eres tutor, curador o administras bienes de otra persona, no puedes prestarlos (darlos en comodato, que es un préstamo gratis) sin un permiso especial. O sea, no puedes dejar que alguien más use esas cosas de forma gratuita, como prestar una casa o un coche, sin que te lo autoricen explícitamente. Esto aplica a todo lo que esté bajo tu cuidado, para que no hagas uso de lo ajeno sin control. Si necesitas prestarlo, tienes que pedir esa autorización primero.

Texto oficial

Art. 2393.- Los tutores curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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