- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2393
Artículo 2393 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 2393: Si tú eres tutor, curador o administras bienes de otra persona, no puedes prestarlos (darlos en comodato, que es un préstamo gratis) sin un permiso especial. O sea, no puedes dejar que alguien más use esas cosas de forma gratuita, como prestar una casa o un coche, sin que te lo autoricen explícitamente. Esto aplica a todo lo que esté bajo tu cuidado, para que no hagas uso de lo ajeno sin control. Si necesitas prestarlo, tienes que pedir esa autorización primero.
Texto oficial
Art. 2393.- Los tutores curadores y en general todos los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial, los bienes confiados a su guarda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.