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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2395

Artículo 2395 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

O sea, si alguien te presta algo (como un coche o una herramienta) para que lo uses, tú solo tienes derecho a usarlo, pero no a quedarte con lo que ese objeto produzca ni con lo que se le agregue. Por ejemplo, si te prestan una vaca, no puedes quedarte con la leche o las crías. Lo que produce o lo que le crece a lo prestado sigue siendo del dueño, no tuyo. En corto: usas la cosa, pero todo lo que saques de ella le toca al que te la prestó.

Texto oficial

Art. 2395.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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