- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2395
Artículo 2395 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
O sea, si alguien te presta algo (como un coche o una herramienta) para que lo uses, tú solo tienes derecho a usarlo, pero no a quedarte con lo que ese objeto produzca ni con lo que se le agregue. Por ejemplo, si te prestan una vaca, no puedes quedarte con la leche o las crías. Lo que produce o lo que le crece a lo prestado sigue siendo del dueño, no tuyo. En corto: usas la cosa, pero todo lo que saques de ella le toca al que te la prestó.
Texto oficial
Art. 2395.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.