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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2396
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2396

Artículo 2396 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides prestada una cosa (como un coche o una herramienta) por un comodato, tienes que cuidarla muchísimo, como si fuera tuya. Si la cosa se daña o se echa a perder por tu culpa, o sea, por descuido o irresponsabilidad tuya, tú eres el que paga por ese daño. No importa si fue sin querer, si no la cuidaste bien, te toca responder. En resumen: prestada pero bien cuidada, y si la dañas, la repones.

Texto oficial

Art. 2396.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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