- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2396
Artículo 2396 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides prestada una cosa (como un coche o una herramienta) por un comodato, tienes que cuidarla muchísimo, como si fuera tuya. Si la cosa se daña o se echa a perder por tu culpa, o sea, por descuido o irresponsabilidad tuya, tú eres el que paga por ese daño. No importa si fue sin querer, si no la cuidaste bien, te toca responder. En resumen: prestada pero bien cuidada, y si la dañas, la repones.
Texto oficial
Art. 2396.- El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.