- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2397
Artículo 2397 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa prestada se daña tanto que ya no sirve para lo que se usa normalmente, quien la prestó (el comodante) puede pedir que le paguen cuánto valía antes de que se dañara. A cambio, tiene que dejarle la propiedad de la cosa dañada a quien la tenía prestada (el comodatario). O sea, te pagan lo que valía, y te quedas con el objeto aunque esté inservible.
Texto oficial
Art. 2397.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.