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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2397

Artículo 2397 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa prestada se daña tanto que ya no sirve para lo que se usa normalmente, quien la prestó (el comodante) puede pedir que le paguen cuánto valía antes de que se dañara. A cambio, tiene que dejarle la propiedad de la cosa dañada a quien la tenía prestada (el comodatario). O sea, te pagan lo que valía, y te quedas con el objeto aunque esté inservible.

Texto oficial

Art. 2397.- Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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