- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2398
Artículo 2398 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides prestada algo y lo usas para otra cosa o por más tiempo del que acordaste, te haces responsable aunque se pierda por accidente o algo que no podías controlar. Es decir, si te desvías de lo pactado, ya no vale la excusa de que fue un imprevisto.
Texto oficial
Art. 2398.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por mas tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.