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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2398

Artículo 2398 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides prestada algo y lo usas para otra cosa o por más tiempo del que acordaste, te haces responsable aunque se pierda por accidente o algo que no podías controlar. Es decir, si te desvías de lo pactado, ya no vale la excusa de que fue un imprevisto.

Texto oficial

Art. 2398.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por mas tiempo del convenido, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.