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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2399

Artículo 2399 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta algo y se pierde o se daña por una casualidad o accidente, pero tú pudiste haberlo protegido usando lo tuyo en lugar de lo prestado, entonces tú eres responsable de esa pérdida. O sea, si tuviste que elegir entre salvar lo tuyo o lo que te prestaron y decidiste salvar lo tuyo, tienes que pagar o responder por lo que se perdió del otro. La ley dice que no puedes dejar que lo que te prestaron se pierda si tenías manera de cuidarlo.

Texto oficial

Art. 2399.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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