- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2399
Artículo 2399 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te presta algo y se pierde o se daña por una casualidad o accidente, pero tú pudiste haberlo protegido usando lo tuyo en lugar de lo prestado, entonces tú eres responsable de esa pérdida. O sea, si tuviste que elegir entre salvar lo tuyo o lo que te prestaron y decidiste salvar lo tuyo, tienes que pagar o responder por lo que se perdió del otro. La ley dice que no puedes dejar que lo que te prestaron se pierda si tenías manera de cuidarlo.
Texto oficial
Art. 2399.- Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarla empleando la suya propia, o si no pudiendo conservar más que una de las dos, ha preferido la suya, responde de la pérdida de la otra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.