Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2400
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2400

Artículo 2400 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te prestan algo y le ponen un precio desde el inicio, tú eres responsable de ese objeto. Si se pierde o se destruye, aunque sea por un accidente que no podías controlar, tú tienes que pagar el valor acordado. La única forma de no pagar es que hayan acordado por escrito o de palabra otra cosa. En corto: si le pusieron precio al préstamo, tú la armas y pagas.

Texto oficial

Art. 2400.- Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.