- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2401
Artículo 2401 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pides prestada una cosa y se desgasta por usarla normalmente, como se supone que debe usarse, no es tu culpa y no tienes que pagar ni responder por ese desgaste. La ley te protege: solo serías responsable si el daño ocurriera por descuido, mal uso o algo que pudieras haber evitado.
Texto oficial
Art. 2401.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.