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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2401

Artículo 2401 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides prestada una cosa y se desgasta por usarla normalmente, como se supone que debe usarse, no es tu culpa y no tienes que pagar ni responder por ese desgaste. La ley te protege: solo serías responsable si el daño ocurriera por descuido, mal uso o algo que pudieras haber evitado.

Texto oficial

Art. 2401.- Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fué prestada, y sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.