- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2402
Artículo 2402 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te prestan algo para que lo uses, tú tienes que correr con los gastos normales de mantenerlo en buen estado, como la gasolina de un coche prestado o el pienso de un animal. Es decir, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero, porque esos gastos son tu responsabilidad mientras usas la cosa. Solo hablamos de gastos comunes y necesarios para el uso diario, no de reparaciones grandes. La ley dice que si gastaste en eso, es tu problema y no puedes cobrárselo al dueño.
Texto oficial
Art. 2402.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.