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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2402

Artículo 2402 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te prestan algo para que lo uses, tú tienes que correr con los gastos normales de mantenerlo en buen estado, como la gasolina de un coche prestado o el pienso de un animal. Es decir, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero, porque esos gastos son tu responsabilidad mientras usas la cosa. Solo hablamos de gastos comunes y necesarios para el uso diario, no de reparaciones grandes. La ley dice que si gastaste en eso, es tu problema y no puedes cobrárselo al dueño.

Texto oficial

Art. 2402.- El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación de la cosa prestada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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