- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2403
Artículo 2403 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona que pidió prestada una cosa (el comodatario) no puede quedársela como "garantía" si el dueño le debe dinero por gastos o cualquier otra razón. Así que, aunque el dueño no le haya pagado lo que le debe, el que tiene la cosa prestada debe devolverla sí o sí. No puede usar la deuda como excusa para no entregarla.
Texto oficial
Art. 2403.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.