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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2403

Artículo 2403 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la persona que pidió prestada una cosa (el comodatario) no puede quedársela como "garantía" si el dueño le debe dinero por gastos o cualquier otra razón. Así que, aunque el dueño no le haya pagado lo que le debe, el que tiene la cosa prestada debe devolverla sí o sí. No puede usar la deuda como excusa para no entregarla.

Texto oficial

Art. 2403.- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo que por expensas o por cualquier otra causa le deba el dueño.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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