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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2404

Artículo 2404 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas piden prestada la misma cosa (como un coche o una herramienta), todas responden por igual ante el dueño. Esto significa que si una de ellas la daña o no la regresa, el dueño puede exigirle a cualquiera de las dos que pague o reponga el daño completo, sin tener que buscar a cada una por separado. Es como cuando firmas un préstamo con un amigo: ambos quedan comprometidos al cien por ciento, aunque solo uno haya usado la cosa. No importa quién haya causado el problema, el dueño elige a quién cobrarle. Al final, quien pagó puede luego reclamar a los otros su parte, pero eso ya es entre ustedes.

Texto oficial

Art. 2404.- Siendo dos o mas los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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