- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2404
Artículo 2404 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas piden prestada la misma cosa (como un coche o una herramienta), todas responden por igual ante el dueño. Esto significa que si una de ellas la daña o no la regresa, el dueño puede exigirle a cualquiera de las dos que pague o reponga el daño completo, sin tener que buscar a cada una por separado. Es como cuando firmas un préstamo con un amigo: ambos quedan comprometidos al cien por ciento, aunque solo uno haya usado la cosa. No importa quién haya causado el problema, el dueño elige a quién cobrarle. Al final, quien pagó puede luego reclamar a los otros su parte, pero eso ya es entre ustedes.
Texto oficial
Art. 2404.- Siendo dos o mas los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.