- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2405
Artículo 2405 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el préstamo de una cosa no tiene un tiempo o un uso acordado, la persona que prestó puede pedirla de vuelta cuando quiera. En ese caso, el que la recibió tiene que demostrar si sí se acordó un plazo o un uso específico; si no puede probarlo, debe devolverla al momento. O sea, la responsabilidad de probar lo que se pactó es de quien pidió prestado. Es simple: sin acuerdo, el dueño manda.
Texto oficial
Art. 2405.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.