Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2405
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2405

Artículo 2405 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el préstamo de una cosa no tiene un tiempo o un uso acordado, la persona que prestó puede pedirla de vuelta cuando quiera. En ese caso, el que la recibió tiene que demostrar si sí se acordó un plazo o un uso específico; si no puede probarlo, debe devolverla al momento. O sea, la responsabilidad de probar lo que se pactó es de quien pidió prestado. Es simple: sin acuerdo, el dueño manda.

Texto oficial

Art. 2405.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.