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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2406

Artículo 2406 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste algo y de repente te urge mucho, puedes pedir que te lo regresen antes de lo acordado, pero solo si tienes una necesidad bien justificada o si ves que la cosa corre peligro de perderse o dañarse. También puedes exigirla de vuelta si la persona a la que se la prestaste se la dio a alguien más sin tu permiso. En esos casos, tu palabra vale y te pueden devolver tu cosa aunque el trato dijera otra fecha.

Texto oficial

Art. 2406.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, o probando que hay peligro de que esta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.