- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2406
Artículo 2406 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste algo y de repente te urge mucho, puedes pedir que te lo regresen antes de lo acordado, pero solo si tienes una necesidad bien justificada o si ves que la cosa corre peligro de perderse o dañarse. También puedes exigirla de vuelta si la persona a la que se la prestaste se la dio a alguien más sin tu permiso. En esos casos, tu palabra vale y te pueden devolver tu cosa aunque el trato dijera otra fecha.
Texto oficial
Art. 2406.- El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de ella, o probando que hay peligro de que esta perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a servirse de la cosa, sin consentimiento del comodante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.