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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2407

Artículo 2407 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el préstamo de algo, la persona que lo recibió (comodatario) tuvo que gastar dinero de forma urgente para que la cosa no se dañara o se perdiera, y no le dio tiempo de avisarle al dueño (comodante), entonces el dueño está obligado a pagarle ese gasto. Esto aplica solo si era una emergencia muy clara, como que se mojara o se estuviera cayendo a pedazos, y no había manera de esperar. El dueño no puede negarse a devolverle el dinero, siempre y cuando el gasto haya sido necesario y el aviso no fuera posible.

Texto oficial

Art. 2407.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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