- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2407
Artículo 2407 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante el préstamo de algo, la persona que lo recibió (comodatario) tuvo que gastar dinero de forma urgente para que la cosa no se dañara o se perdiera, y no le dio tiempo de avisarle al dueño (comodante), entonces el dueño está obligado a pagarle ese gasto. Esto aplica solo si era una emergencia muy clara, como que se mojara o se estuviera cayendo a pedazos, y no había manera de esperar. El dueño no puede negarse a devolverle el dinero, siempre y cuando el gasto haya sido necesario y el aviso no fuera posible.
Texto oficial
Art. 2407.- Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la conservación de la cosa, algún gasto extraordinario y de tal manera urgente que no haya podido dar aviso de él al comodante, éste tendrá obligación de reembolsarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.