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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2408

Artículo 2408 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te prestan algo, como una herramienta o un carro, y esa cosa tiene un defecto que te causa un daño (por ejemplo, una rueda que truena), el que te la prestó tiene que pagar por ese daño. Pero solo es responsable si él sabía que estaba fallando y no te avisó a tiempo. Como no te dijo nada, tú no tenías cómo saberlo, así que él se hace cargo. Si tampoco sabía del defecto, entonces no pasa nada y no te puede cobrar ni reclamar.

Texto oficial

Art. 2408.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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