- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2409
Artículo 2409 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te presta algo para que lo uses (como un coche o una casa), ese préstamo se llama comodato. Si la persona que recibió el préstamo (el comodatario) fallece, el préstamo se acaba automáticamente. Es decir, al morir, sus familiares o herederos ya no tienen derecho a seguir usando lo que se prestó. El dueño puede recuperar la cosa sin tener que esperar a que termine un plazo.
Texto oficial
Art. 2409.- El comodato termina por la muerte del comodatario. TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO CAPITULO I DEL DEPOSITO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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