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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2409

Artículo 2409 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te presta algo para que lo uses (como un coche o una casa), ese préstamo se llama comodato. Si la persona que recibió el préstamo (el comodatario) fallece, el préstamo se acaba automáticamente. Es decir, al morir, sus familiares o herederos ya no tienen derecho a seguir usando lo que se prestó. El dueño puede recuperar la cosa sin tener que esperar a que termine un plazo.

Texto oficial

Art. 2409.- El comodato termina por la muerte del comodatario. TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO CAPITULO I DEL DEPOSITO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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