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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2410

Artículo 2410 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depósito es un acuerdo en el que una persona (el depositario) se compromete a cuidar algo que otra persona (el depositante) le deja, ya sea un objeto que se puede mover (como un teléfono) o algo fijo (como una casa). La persona que recibe la cosa debe guardarla y devolverla solo cuando el dueño se la pida. En simple, es como cuando le encargas tus cosas a un amigo para que te las cuide, y él tiene la obligación de regresártelas cuando tú quieras. El depositario no puede quedarse con lo que le confiaron, ni usarlo sin permiso.

Texto oficial

Art. 2410.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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