- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2410
Artículo 2410 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El depósito es un acuerdo en el que una persona (el depositario) se compromete a cuidar algo que otra persona (el depositante) le deja, ya sea un objeto que se puede mover (como un teléfono) o algo fijo (como una casa). La persona que recibe la cosa debe guardarla y devolverla solo cuando el dueño se la pida. En simple, es como cuando le encargas tus cosas a un amigo para que te las cuide, y él tiene la obligación de regresártelas cuando tú quieras. El depositario no puede quedarse con lo que le confiaron, ni usarlo sin permiso.
Texto oficial
Art. 2410.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.