- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2411
Artículo 2411 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si guardas algo con alguien (el depositario), esa persona puede cobrarte por hacerlo, a menos que hayan acordado otra cosa. El precio se fija según lo que digan en el contrato, o si no lo dijeron, según la costumbre del lugar donde se hace el depósito. En otras palabras, no es gratis por ley, pero ustedes pueden negociarlo. Si no se ponen de acuerdo, se usa lo que sea normal en esa zona.
Texto oficial
Art. 2411.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará en los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.