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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2412

Artículo 2412 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja a cargo de papeles importantes, como títulos o documentos que generan intereses (dinero extra por el tiempo), tú tienes la obligación de cobrar esos intereses cuando toque. Además, debes hacer todo lo necesario para que esos documentos no pierdan su valor ni los derechos que dan, tal como marca la ley. O sea, no puedes quedarte cruzado de brazos: tienes que actuar para cuidar lo que te confiaron.

Texto oficial

Art. 2412.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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