- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2412
Artículo 2412 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te deja a cargo de papeles importantes, como títulos o documentos que generan intereses (dinero extra por el tiempo), tú tienes la obligación de cobrar esos intereses cuando toque. Además, debes hacer todo lo necesario para que esos documentos no pierdan su valor ni los derechos que dan, tal como marca la ley. O sea, no puedes quedarte cruzado de brazos: tienes que actuar para cuidar lo que te confiaron.
Texto oficial
Art. 2412.- Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de su vencimiento, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.