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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2413

Artículo 2413 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dos que hacen el trato no puede legalmente firmar, el otro sigue obligado a cumplir con lo que le toca, tanto el que guarda la cosa como el que la deja. O sea, la incapacidad de una persona no deja libre a la otra de sus responsabilidades. Cada quien tiene que cumplir su parte, aunque el otro no pudiera haber celebrado el acuerdo.

Texto oficial

Art. 2413.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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