- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2413
Artículo 2413 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los dos que hacen el trato no puede legalmente firmar, el otro sigue obligado a cumplir con lo que le toca, tanto el que guarda la cosa como el que la deja. O sea, la incapacidad de una persona no deja libre a la otra de sus responsabilidades. Cada quien tiene que cumplir su parte, aunque el otro no pudiera haber celebrado el acuerdo.
Texto oficial
Art. 2413.- La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las obligaciones a que están sujetos el que deposita y el depositario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.