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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2414

Artículo 2414 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona que no puede firmar contratos (como un menor de edad o alguien con discapacidad mental) acepta guardar algo de otra persona, y luego le reclaman por daños, puede decir que el contrato es inválido para no pagar. Pero eso no lo libra de devolver lo que le dieron a guardar si todavía lo tiene, o de regresar el dinero que obtuvo si ya lo vendió.

Texto oficial

Art. 2414.- El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder, o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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