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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2415

Artículo 2415 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el depositario no está completamente incapacitado para cumplir, pero actúa con mala fe o a propósito para hacer daño, puede ser obligado a pagar por los perjuicios que cause. En otras palabras, solo se le castiga si actuó de manera deshonesta o con intención de perjudicar, no por simples descuidos. Esto aplica cuando la falta no es total, pero sí hay culpa grave de su parte. Lo importante es que el que guarda algo tuyo responde si te afecta queriendo o engañando.

Texto oficial

Art. 2415.- Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado al pago de daños y perjuicios, si hubiere procedido con dolo o mala fé.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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