Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2416
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2416

Artículo 2416 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te deja algo guardado, tú tienes que cuidarlo tal cual te lo dieron y devolverlo cuando la persona te lo pida, aunque hayan acordado una fecha para recogerlo y todavía no llegue. Si la cosa se daña o se pierde por tu culpa, por descuido o a propósito, tú eres el responsable y tienes que pagar por el daño. En otras palabras, eres responsable de lo que pase mientras lo tienes en tu poder.

Texto oficial

Art. 2416.- El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.