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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2417

Artículo 2417 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si guardas algo para alguien y después te enteras de que esa cosa es robada y sabes quién es el dueño real, tienes que avisarle al dueño o a las autoridades (como la policía), pero con cuidado de no meterte en problemas. O sea, no puedes quedarte callado ni seguir guardando el objeto como si nada. Debes avisar, pero sin exponerte de más ni hacer algo que te perjudique. Es tu obligación reportarlo en cuanto te das cuenta.

Texto oficial

Art. 2417.- Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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