- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2417
Artículo 2417 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si guardas algo para alguien y después te enteras de que esa cosa es robada y sabes quién es el dueño real, tienes que avisarle al dueño o a las autoridades (como la policía), pero con cuidado de no meterte en problemas. O sea, no puedes quedarte callado ni seguir guardando el objeto como si nada. Debes avisar, pero sin exponerte de más ni hacer algo que te perjudique. Es tu obligación reportarlo en cuanto te das cuenta.
Texto oficial
Art. 2417.- Si después de constituído el depósito tiene conocimiento el depositario de que la cosa es robada y de quién es el verdadero dueño, debe dar aviso a éste o a la autoridad competente, con la reserva debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.