- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2418
Artículo 2418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si depositaste algo y un juez no te ordena retenerlo o entregarlo dentro de ocho días, puedes regresárselo a la persona que te lo dejó, y nadie te puede hacer responsable por eso. O sea, si no hay una orden legal en ese plazo, quedas libre de culpa al devolverlo.
Texto oficial
Art. 2418.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.