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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2418

Artículo 2418 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si depositaste algo y un juez no te ordena retenerlo o entregarlo dentro de ocho días, puedes regresárselo a la persona que te lo dejó, y nadie te puede hacer responsable por eso. O sea, si no hay una orden legal en ese plazo, quedas libre de culpa al devolverlo.

Texto oficial

Art. 2418.- Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la cosa, puede devolverla al que la depositó, sin que por ello quede sujeto a responsabilidad alguna.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.