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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2419
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2419

Artículo 2419 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas te dejan a ti una misma cosa o cantidad para que la cuides, no puedes devolvérsela a cualquiera. Primero necesitas que la mayoría de ellos esté de acuerdo, y esa mayoría se calcula según cuánto le pertenece a cada quien (no por número de personas, sino por la parte que cada una dejó). Por ejemplo, si una persona dejó el 70% y otra el 30%, la que tiene el 70% decide sola. Pero si al momento de aceptar el depósito se pactó que se le entregue a cualquiera de ellos, entonces sí puedes hacerlo sin pedir permiso.

Texto oficial

Art. 2419.- Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituírse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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