- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2419
Artículo 2419 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas te dejan a ti una misma cosa o cantidad para que la cuides, no puedes devolvérsela a cualquiera. Primero necesitas que la mayoría de ellos esté de acuerdo, y esa mayoría se calcula según cuánto le pertenece a cada quien (no por número de personas, sino por la parte que cada una dejó). Por ejemplo, si una persona dejó el 70% y otra el 30%, la que tiene el 70% decide sola. Pero si al momento de aceptar el depósito se pactó que se le entregue a cualquiera de ellos, entonces sí puedes hacerlo sin pedir permiso.
Texto oficial
Art. 2419.- Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarla sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituírse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.