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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2421

Artículo 2421 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se acordó un lugar específico para devolver lo que guardaste, se regresa en el mismo sitio donde está la cosa. Los gastos de llevar o entregar ese objeto los paga la persona que lo dejó en depósito, no quien lo cuidó. Es decir, el dueño corre con los costos de recogerlo. Así de simple: se devuelve donde está y el que dejó la cosa paga el traslado.

Texto oficial

Art. 2421.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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