- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2421
Artículo 2421 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se acordó un lugar específico para devolver lo que guardaste, se regresa en el mismo sitio donde está la cosa. Los gastos de llevar o entregar ese objeto los paga la persona que lo dejó en depósito, no quien lo cuidó. Es decir, el dueño corre con los costos de recogerlo. Así de simple: se devuelve donde está y el que dejó la cosa paga el traslado.
Texto oficial
Art. 2421.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.