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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2422

Artículo 2422 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad judicial ordena retener o congelar la cosa que te dieron para cuidar, tú no tienes que entregarla al dueño, porque la ley te protege. Es decir, si un juez manda que el objeto quede asegurado, tu obligación como depositario se detiene hasta que se resuelva la situación. Tienes que obedecer la orden del juez, no la petición del dueño, para no meterte en problemas legales.

Texto oficial

Art. 2422.- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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