- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2422
Artículo 2422 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad judicial ordena retener o congelar la cosa que te dieron para cuidar, tú no tienes que entregarla al dueño, porque la ley te protege. Es decir, si un juez manda que el objeto quede asegurado, tu obligación como depositario se detiene hasta que se resuelva la situación. Tienes que obedecer la orden del juez, no la petición del dueño, para no meterte en problemas legales.
Texto oficial
Art. 2422.- El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se haya mandado retener o embargar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.