- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2423
Artículo 2423 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí, el depositario es quien cuida algo que le dejaste, como un encargo. Si tiene un motivo de peso, como que se va a mudar lejos o algo le impide seguir guardándolo, puede devolverte tu cosa antes de la fecha que acordaron. No necesita pedirte permiso, pero sí debe avisarte y entregarte lo que te pertenece. Eso sí, la razón tiene que ser seria y válida, no un capricho.
Texto oficial
Art. 2423.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.