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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2423

Artículo 2423 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, el depositario es quien cuida algo que le dejaste, como un encargo. Si tiene un motivo de peso, como que se va a mudar lejos o algo le impide seguir guardándolo, puede devolverte tu cosa antes de la fecha que acordaron. No necesita pedirte permiso, pero sí debe avisarte y entregarte lo que te pertenece. Eso sí, la razón tiene que ser seria y válida, no un capricho.

Texto oficial

Art. 2423.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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