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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2424

Artículo 2424 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el que guarda algo descubre que esa cosa es suya (no del que se la dejó), y el dueño original sigue diciendo “esa cosa es mía”, entonces el guardador tiene que ir con un juez. Le pide permiso al juez para quedarse con la cosa o para ponerla bajo custodia de las autoridades. Así nadie se la queda por su cuenta y el juez decide quién tiene la razón. En pocas palabras: cuando hay pleito por una cosa guardada, el juez es quien manda.

Texto oficial

Art. 2424.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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