- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2425
Artículo 2425 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no acordaron un plazo, el que cuida tu cosa puede devolvértela cuando quiera, pero tiene que avisarte con tiempo de sobra si necesitas preparar algo para recibirla. O sea, no te puede dejar plantado de un día para otro sin aviso. Tú, como dueño, tampoco tienes que estar esperando para siempre: él decide cuándo terminar, pero con un aviso razonable. Es para que ambos se organicen sin broncas.
Texto oficial
Art. 2425.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.