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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2425

Artículo 2425 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no acordaron un plazo, el que cuida tu cosa puede devolvértela cuando quiera, pero tiene que avisarte con tiempo de sobra si necesitas preparar algo para recibirla. O sea, no te puede dejar plantado de un día para otro sin aviso. Tú, como dueño, tampoco tienes que estar esperando para siempre: él decide cuándo terminar, pero con un aviso razonable. Es para que ambos se organicen sin broncas.

Texto oficial

Art. 2425.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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