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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2426

Artículo 2426 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejas algo guardado con alguien y esa persona gasta dinero para cuidarlo, tú tienes que devolverle ese dinero. También le tienes que pagar si sufrió algún daño o pérdida por cuidar tu cosa. O sea, el que cuida no se queda sin su lana ni con el descuadre.

Texto oficial

Art. 2426.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.