- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2426
Artículo 2426 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas algo guardado con alguien y esa persona gasta dinero para cuidarlo, tú tienes que devolverle ese dinero. También le tienes que pagar si sufrió algún daño o pérdida por cuidar tu cosa. O sea, el que cuida no se queda sin su lana ni con el descuadre.
Texto oficial
Art. 2426.- El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.