- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2446
Artículo 2446 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mandato verbal es cuando alguien te pide de palabra que hagas algo por él, sin necesidad de firmar un papel, aunque haya gente que lo escuche. Pero ojo: si el encargo se hizo así, de pura voz, tienes que confirmarlo por escrito antes de que se termine el asunto para el que te pidieron ayuda. Si no lo haces, el mandato no vale para nada cuando ya se cerró el negocio. En resumen, sirve para empezar, pero para que cuente al final, todo debe quedar en blanco y negro.
Texto oficial
Art. 2446.- El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.