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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2447

Artículo 2447 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un mandato es un encargo que le das a alguien para que haga cosas por ti, como un permiso por escrito. Este artículo dice que ese encargo puede ser de dos tipos: general o especial. El general es el que cubre todos tus asuntos, pero solo si está armado exactamente como dice el artículo 2448 en sus primeros tres párrafos. Cualquier otro encargo que no sea así, aunque sea muy amplio, se considera especial, o sea, solo para cosas concretas que tú señales. En corto: si no cumples con esa fórmula del 2448, no puedes presumir que le diste a alguien poder para todo.

Texto oficial

Art. 2447.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2448. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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