- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2447
Artículo 2447 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un mandato es un encargo que le das a alguien para que haga cosas por ti, como un permiso por escrito. Este artículo dice que ese encargo puede ser de dos tipos: general o especial. El general es el que cubre todos tus asuntos, pero solo si está armado exactamente como dice el artículo 2448 en sus primeros tres párrafos. Cualquier otro encargo que no sea así, aunque sea muy amplio, se considera especial, o sea, solo para cosas concretas que tú señales. En corto: si no cumples con esa fórmula del 2448, no puedes presumir que le diste a alguien poder para todo.
Texto oficial
Art. 2447.- El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2448. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.