Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2448
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2448

Artículo 2448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los "poderes" que das a alguien para que actúe por ti. Si le das un poder general para pleitos y cobranzas, con solo decir que se lo das con todas las facultades, esa persona ya puede hacer de todo en temas de juicios o cobros, aunque no se diga cada cosa una por una. Lo mismo pasa si es un poder para administrar tus bienes o para actuar como dueño: con decir que es general, ya tiene todo el poder. Si no quieres que esa persona tenga tanta libertad, tienes que escribir claramente qué cosas no puede hacer, o mejor darle un poder solo para algo específico. Los notarios siempre deben incluir este artículo en los documentos de estos poderes.

Texto oficial

Art. 2448.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. (REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 1991)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.